El pasado 9 de octubre se aprobó la Orden HAP/2178/2015, por la cual las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, presentadas a partir del 21/10/2015, no se exigirán garantías (avales) para aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deuda, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Es una buena noticia para todas las empresas, ya que agiliza y posibilita en la práctica el aplazamiento y fraccionamiento en el pago de sus deudas tributarias con el límite de 30.000€.
Deja un comentario