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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023 (A PRESENTAR EN 2024)

El pasado miércoles, 3 de abril de 2024 comenzó la declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023 (I.R.P.F. 2023), que se podrá presentar hasta el próximo lunes, 1 de julio de 2024.

Según el mandato del artículo 31 de la Constitución Española, exige la contribución de todas las personas al sostenimiento de los gastos públicos a través de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad cuy alcance nos es confiscatorio.

Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, es decir, los tributos son necesarios para conseguir los recursos y poder sostener los gastos públicos. El pago de los impuestos va destinado a financiar los servicios públicos de las siguientes administraciones:

  • Estatal.
  • Autonómica.
  • Local.

Y ¿qué es el I.R.P.F.?

La renta con la que contribuyen las personas en virtud de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y, también, las imputaciones de renta que se establezcan por Ley, independientemente del lugar en el que se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del que paga.

Apartados que comprende la renta:

  • Rendimientos del trabajo: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, por ejemplo: sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.

 

  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.

 

  • Rendimientos de las actividades económicas, se pueden poner muchos ejemplos:

 

  • Comercio.
  • Prestación de servicios.
  • Fabricación.
  • Agricultura.
  • Construcción.
  • Artesanía.
  • Servicios profesionales.
  • Artistas.
  • Etc.

 

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. (Que son, por ejemplo: “Aquellas rentas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles “

 

No obstante, hay que aclarar que no se somete a tributación un mínimo (personal y familiar) por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen.

Y, por otra parte, estará exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Todas aquellas personas físicas que residan habitualmente en territorio español y las que tengan su residencia habitual en el extranjero en una serie de casos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, concretamente en sus artículos 8, 9 y 10.

¿Cuáles son los porcentajes de la renta que se pagan por el I.R.P.F.?

El porcentaje depende de la clase de renta. La renta que procede del ahorro tributa a un porcentaje menor que la renta que no forma parte del ahorro, que es la que se conoce como general.

La renta general tributa según una escala progresiva:

El porcentaje de la renta que se paga por el IRPF aumenta a medida que se incrementa la renta. Así se favorece a las personas con menos ingresos.

Tramos para la declaración del IRPF 2023*:

  1. Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  2. Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  3. Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  4. Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  5. Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  6. Más de 300.000 euros: retención del 47%.

*¡Ojo! Los datos anteriores son una estimación sumando el gravamen estatal y el autonómico y se toma como referencia para el autonómico los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes en España.

 

Hay que decir que el contribuyente no tributa por todos sus ingresos al tipo de retención más alto, sino que los porcentajes se van aplicando uno a uno, empezando por el inferior.

 

Por ejemplo:

Si una persona ingresa 22.000 euros brutos al año, no paga por el IRPF el 30% de ese total, sino:

  • Un 19% por los primeros 12.450 euros.
  • Un 24% de los siguientes 7.750 euros (segundo tramo).
  • Y un 30% por los restantes 1.800 euros (tercer tramo).

 

Por el momento, no han variado los tramos del I.R.P.F. de 2024, que afectan a las declaraciones que se presenten en la campaña de la Renta de 2025.

Si necesita ayuda para hacer su Declaración de la Renta 2023 a presentar en 2024, llámenos al 952 22 09 50

Área Fiscal

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