A diferencia de lo que muchas personas piensan, sí se pueden celebrar contratos de trabajo de forma verbal, aunque existen algunos tipos de contratos que obligatoriamente deben ser por escrito, aunque mi recomendación, siempre que se pueda, es que se plasmen en un papel todas las condiciones de la relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores establece el principio de libertad de forma, es decir, las partes pueden elegir la forma del contrato de trabajo, pudiendo celebrarlo por escrito o de palabra. La no exigencia legal de forma escrita no supone su renuncia, pues en cualquier momento, durante la relación laboral, una de las partes puede exigir la formalización por escrito.
El empresario tiene la obligación de suministrar información por escrito al trabajador cuando el contrato es de una duración superior a 4 semanas, es decir, informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación.
La información se clasifica, según los casos, en información de tipo general (identidad de las partes, fecha de comienzo y duración previsible de la relación, domicilio social de la empresa y centro de trabajo donde el trabajador preste habitualmente su servicios, grupo profesional, cuantía de salario, duración y distribución de la jornada de trabajo, duración de las vacaciones, plazos de preaviso, convenio colectivo aplicable) además, existe la obligación de información a trabajadores desplazados en el extranjero así como la modificación de las condiciones de la relación laboral. Esta información se ha de realizar mediante unos medios y unos plazos establecidos legalmente.
Como he comentado anteriormente, y salvo que sea excepcional, es que los contratos se realicen por escrito, evitando así malas interpretaciones de las condiciones pactadas así como en algunas ocasiones, incluso tener que demostrar la relación laboral.
El propio Estatuto de los Trabajadores establece una serie de contratos que deben celebrarse obligatoriamente por escrito, entre los más habituales:
- Contrato para obra o servicio determinado.
- Contrato para trabajo fijo o de obra (construcción).
- Contrato eventual (de duración superior a 4 semanas).
- Contrato de interinidad.
- Contrato en prácticas.
- Contrato para la formación y aprendizaje.
- Contrato de trabajo ETT.
- Contrato de relevo.
- Transformación de los contratos temporales en indefinidos.
- Trabajo a distancia.
- Contrato de apoyo a los emprendedores.
- Contrato a tiempo parcial.
- Contrato fijo-discontinuo.
La ausencia de forma escrita en los contratos de trabajo antes expuestos así como de otros que señala la normativa legal vigente, provoca la presunción iuris tantum de que éste se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pruebe que el contrato es realmente temporal o a jornada parcial.
De igual forma, si el trabajador exige la celebración por escrito del contrato por escrito o sea obligatorio hacerlo así, constituye una infracción grave para la empresa en materia laboral, pudiendo ser sancionada con una multa de entre 626 a 6.250 €.
Como se puede comprobar, y para la gran mayoría de los contratos que se firman de forma habitual en las empresas (temporales y tiempo parcial), existe la obligación de formalizarlos por escrito.
En el caso de que se tenga que formalizar un contrato indefinido a jornada completa, si bien no es obligatorio el requisito de hacerlo por escrito, la recomendación de nuestra firma de servicios profesionales es que sí se haga así, esto es, redactar el contrato de trabajo según modelo oficial y en el mismo exponer todos los elementos esenciales de la relación laboral así como cualquier otra cláusula que la empresa quiera añadir, de tal forma que con la firma del contrato, el trabajador y la empresa aceptan el contenido del mismo.
Javier Artacho Reboso
Socio – Director
Musashi asesores consultores