Cuando comenzamos cualquier proyecto vinculado a las relaciones laborales dentro de una empresa, como por ejemplo los planes de igualdad, una de las primeras cuestiones que surgen es saber si existe representación legal de las personas trabajadoras. Es frecuente que no haya, y también es habitual que me pregunten en qué consiste esa figura de representación y cómo se realiza la elección.
He de indicar que es obligatorio para poder negociar un Convenio colectivo de empresa, ya que a diferencia de la negociación de un plan de igualdad, para un Convenio colectivo no se puede negociar directamente con sindicatos.
Las elecciones de quien representa a las personas trabajadoras (RLT) permiten a estas elegir a sus representantes para defender sus intereses frente a la empresa. A continuación, se detallan los supuestos en los que estas elecciones son posibles y/o necesarias.
¿Cuándo es Posible Realizar Elecciones de RLT?
Las elecciones sindicales pueden ser promovidas en empresas o centros de trabajo que cumplan ciertos requisitos mínimos:
Número de personas trabajadoras:
- En empresas con 6 a 10 personas trabajadoras, las elecciones son posibles si lo acuerdan la mayoría de las personas empleadas. Se elige a 1 delegado/a de personal.
- En empresas con 11 a 49 personas trabajadoras, se eligen delegados/as de personal (1 delegado/a para empresas de 11-30 personas empleadas y 3 delegados/as para empresas de 31-49 personas empleadas).
- En empresas con 50 o más personas trabajadoras, se constituye un comité de empresa.
Promotores del proceso electoral:
- Las elecciones pueden ser promovidas por sindicatos representativos, sindicatos con al menos un 10% de representación en la empresa, o directamente por las personas trabajadoras mediante acuerdo mayoritario.
Unidad electoral:
- El centro de trabajo es generalmente la unidad básica para organizar las elecciones. Sin embargo, si una empresa tiene varios centros pequeños en una misma provincia que no alcanzan por separado las 50 personas empleadas, pueden agruparse para constituir un comité conjunto.
Proceso para la celebración de elecciones de RLT
El proceso para la celebración de elecciones de RLT se divide en varias etapas clave:
1. Convocatoria de elecciones: La convocatoria puede ser solicitada por las personas trabajadoras, por un sindicato o por la propia empresa. Se debe comunicar a todos las personas trabajadoras la intención de celebrar elecciones, especificando la fecha y el procedimiento.
2. Formación de la mesa electoral: Se debe constituir una mesa electoral compuesta por una presidencia y dos vocales, que serán responsables de supervisar el proceso electoral. La mesa electoral debe ser elegida entre las personas trabajadoras que no se presenten como candidatas.
3. Presentación de candidaturas: Las personas trabajadoras interesadas en ser representantes deben presentar sus candidaturas dentro del plazo establecido. Este plazo suele ser de cinco días hábiles desde la convocatoria de elecciones.
4. Publicación de candidaturas: Se publican las candidaturas y se abre un período de impugnaciones.
- Campaña electoral: Se permite la difusión de propuestas de los candidatos, debiendo la empresa garantizar que no haya represalias ni limitaciones al proceso electoral.
- Votación: Se celebra en la fecha establecida en el calendario electoral y según un procedimiento legal establecido.
Aunque pueda parecer lo contrario, y por eso muchas empresas lo consideran como algo negativo en su organización, disponer de una representación legal por parte de las personas trabajadoras puede ayudar y agilizar en el seno de la empresa.
Las elecciones para elegir la RLT garantizan la representación colectiva en el ámbito laboral, y aunque su celebración depende del tamaño y circunstancias específicas de la empresa, en muchos casos constituyen una obligación legal para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos laborales colectivos y poder realizar determinadas actuaciones dentro de la empresa.
Javier Artacho Reboso
Socio-Director, Responsable Área Laboral