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Gastos de difícil justificación de rendimiento del trabajo

En el momento de realizar su declaración de la renta, el contribuyente que obtenga ingresos de actividades económicas de un solo cliente, o bien el contribuyente sea considerado trabajador económicamente dependiente (TRADE), puede elegir entre dos formas de reducir su rendimiento cuando lo estime en el régimen de estimación directa simplificada.

Por un lado están los gastos de difícil justificación, que equivalen a reducir el rendimiento en un 5% del beneficio obtenido en la actividad. Así, un profesional que obtenga 20.000 euros de beneficio anual, podrá incluir un gasto de difícil justificación de 1.000 euros (5% de 20.000) y finalmente tributará por un rendimiento de 19.000 euros.

Todos los contribuyentes que declaran su rendimiento de actividad económica en el régimen de estimación simplificada incluyen en su declaración los gastos de difícil justificación.

¿Pero qué pasa con los contribuyentes que obtienen sus ingresos de un único cliente o que son considerados TRADE?

En este último caso el contribuyente puede elegir entre los gastos de difícil justificación o bien aplicar una reducción a su actividad económica equivalente a la reducción general de rendimientos del trabajo.

Para cumplir esta reducción hay que cumplir los siguientes requisitos:

1) El conjunto de gastos deducibles no podrá exceder del 30% de los ingresos declarados.

2) No deben percibirse rendimientos del trabajo.

3) Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención.

Esta reducción varía desde el importe de 4.080 euros anuales para rendimientos menores a 9.180 euros a una reducción de 2.652 euros para rendimientos superiores a 13.260 euros.

Como ejemplo vamos a ver a un profesional que tiene los siguientes datos:

– Ingresos: 20.000 euros (obtenidos de un único cliente).

– Gastos: 5.000 euros (inferiores al 30% de sus ingresos).

– Beneficio: 15.000 euros.

a) Rendimiento con gastos de difícil justificación:

El 5% sobre 15.000 euros son 750 euros, de manera que este contribuye tributaría en su declaración de la renta por 14.250 euros (15.000 – 750).

b) Rendimiento con reducción equivalente a la reducción general de rendimientos del trabajo:

Al obtener un rendimiento de 15.000 euros le corresponde una reducción de 2.652 euros. Por tanto, este contribuyente tributaría por un rendimiento de 12.348 euros.

En nuestro ejemplo el contribuyente pagaría menos impuestos si opta por incluir en su declaración de reducción equivalente a la reducción general de rendimientos del trabajo, en lugar de los gastos de difícil justificación.

Para ésta y otras cuestiones relativas a su declaración de la renta le recomendamos que consulte con su asesor fiscal.

 

Antonio Ríos Fernández
Asistencia Técnica Auditoría
Asesor, Área Fiscal Contable
Musashi, asesores, consultores

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