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LA FACTURA ELECTRÓNICA SERÁ OBLIGATORIA

Mucho se está hablando y escribiendo sobre la factura electrónica.

En 2022 se aprobó la Ley Crea y Crece que es la que impulsa la facturación electrónica entre autónomos y empresas, pero ¿cuándo será obligatoria?

Será cuando se apruebe el reglamento de factura electrónica. Una vez que este reglamento se apruebe, los plazos serán:

  • 1 año para aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales.
  • 2 años para autónomos y empresas con facturación inferior a la cifra anterior.

Entonces, ¿cuándo se aprueba el reglamento de factura electrónica?

El gobierno tenía plazo para probar la ley de factura electrónica hasta el pasado mes de abril de 2023, sin embargo, aún no se ha aprobado.

Por lo que podría ser previsible que se aprobara en el presente año 2024, si esto es así, los autónomos tendrán que facturar electrónicamente en el año 2026.

Por otra parte, los autónomos deberán tener en cuenta que si trabajan con software de facturación deberán asegurarse de que dicho software cumple con el reglamento “Verifactu” obligatorio desde julio de 2025 para cumplir con los requisitos impuestos por la Ley Antifraude.

Este Reglamento para programas de facturación privados se aprobó a finales de 2023 y se tiene que aplicar, como ya se ha indicado, en julio de 2025.

Volviendo a la facturación electrónica obligatoria, a partir del Reglamento mencionado, está afectará al sector privado, es decir, a las operaciones entre empresa privada y autónomos.

Los autónomos solo deberán hacer una factura electrónica cuando su cliente sean otros autónomos o empresas.

Pero no estarán obligados como autónomos a emitir una factura electrónica cuando sus clientes sean:

– Autónomos o empresas que no residan en España

– Particulares

Teniendo en cuenta lo anterior, la factura electrónica se excluye de:

– Las facturas extracomunitarias, es decir, aquellas que se aplican en la exportación e importación con países de fuera de la Unión Europea.

– Las operaciones intracomunitarias, es decir, con clientes y proveedores de otro país de la Unión Europea.

Y, por otra parte, salvo que un cliente sea autónomo o empresa, la factura simplificada o ticket está excluido de la regulación electrónica.

Cuando, previsiblemente, en 2026 entre en vigor la factura electrónica entre autónomos estos tendrán que cumplir con otras obligaciones, por ejemplo, como cliente, deberán informar de los estados de la factura:

– Si aceptan o rechazan la factura que lee envíen indicando la fecha.

– Si han hecho el pago de la factura completo y en qué fecha.

Para lo anterior están los siguientes plazos, a partir de que se apruebe el Reglamento de Factura Electrónica:

36 meses para las empresas que facturen menos de 6.010.121,04 € anuales (3 años)

48 meses para los autónomos (4 años)

Esto lo que significa es que cuando sea obligatorio el uso de la factura electrónica entre los autónomos, 2026, no deberán informar a sus proveedores de los estados de la factura hasta 2028.

Pero, cuidado, esto no afecta a las empresas que facturan más de 6.010.121,04 € anuales.

La factura electrónica tendrá que emitirse en lo que se ha venido en llamar «formato estructurado», por lo que no van a servir la facturas en Word y en Excel y, aunque no lo parezca, esto es una ventaja para los autónomos porque son los fabricantes de los software de facturación los que deberán implementar los requisitos técnicos de la factura electrónica.

Por lo tanto, para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas deberán tener un programa de facturación electrónica.

Cambios normativos permanentes, adaptación permanente de la empresa a los cambios, es lo que hay….

Área Fiscal

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