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LAS VACACIONES ¿SE PACTAN O SE IMPONEN?

Ahora que se acerca el periodo de mayor disfrute de vacaciones, se producen en las empresas ciertos conflictos a la hora de determinar quién puede elegir los días de descanso de las vacaciones. Las empresas quieren que su personal disfrute de sus vacaciones en determinadas fechas, pero esas personas le piden otras distintas. Las vacaciones se pactan, pero ¿qué se debe hacer en caso de conflicto?

Vacaciones
Obligatoriedad. Las vacaciones anuales son un período de tiempo de descanso retribuido que no se puede sustituir por una compensación económica.

Negociación. El disfrute se fija de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a de conformidad con lo que se establezca en el convenio colectivo o en el contrato individual o con la costumbre de la empresa.

Las personas de la empresa deben conocer su calendario de vacaciones dos meses antes de que comiencen y los convenios colectivos pueden establecer períodos específicos en los que se deben disfrutar, debido a las necesidades y características de la actividad profesional.

¿Se pueden fraccionar?

Sí se puede. Las vacaciones pueden ser fraccionadas en más de dos períodos si el convenio colectivo lo admite, no obstante:

• Una de las fracciones debe ser, por lo menos, de dos semanas laborales ininterrumpidas.
• Se admite otro fraccionamiento en un acuerdo que vincule a las partes.
• Lo previsto en el convenio colectivo de aplicación no puede ser alterado unilateralmente por la empresa mediante un acuerdo posterior.

Conciliación. Pese a lo anterior, denegar el fraccionamiento de las vacaciones en más períodos cuando éste se solicite por motivos de conciliación, sin alegar razones organizativas y cuando el convenio contempla la posibilidad de pacto en ese sentido, supondría una vulneración de derechos y el pago de una indemnización por daño moral.

¿Puedo elegir sus vacaciones?

No se puede. La empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de las vacaciones, pero el/la trabajador/a tampoco puede exigir unas fechas concretas sin tener en cuenta las necesidades de la empresa. Se trata de buscar un equilibrio entre ambos intereses, respetando la organización del trabajo y el derecho a las vacaciones.

Criterios. La empresa puede establecer unos criterios generales para fijar las vacaciones, como el respeto a las preferencias por antigüedad o por cargas familiares; la coincidencia con las épocas de menor actividad o demanda, o la compatibilidad con el servicio al cliente o con la producción. No obstante, la empresa no puede obligar a los/as trabajadores/as a escoger sus vacaciones en determinados períodos (como, por ejemplo, en días sueltos o fraccionados, en días previos o posteriores a una baja médica o a una excedencia o en días que coincidan con permisos retribuidos o con reducciones de jornada).

Procedimiento judicial

No está de acuerdo. Si la persona empleada no está de acuerdo con las vacaciones asignadas, lo mejor es negociar una solución amistosa. De cualquier forma, si no alcanzan un acuerdo, el/la trabajador/a podrá reclamar (primero ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no logran un acuerdo, ante el Juzgado de lo Social). El plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la comunicación de las vacaciones.

Características. El procedimiento judicial es urgente y preferente, y se resuelve en un plazo máximo de 15 días. El juez valorará las pruebas y los argumentos de ambas partes y dictará una sentencia que fijará las fechas de las vacaciones. Hay que considerar que la sentencia es firme y no cabe recurso.

Como recomendación, siempre le decimos a nuestras empresas clientes que lo mejor es tener protocolo/procedimiento para todo lo que sea posible, y entre ello, el disfrute de vacaciones. Hay que atender al sector de actividad, características de cada empresa y las posibilidades que tenga cada una, y por lo tanto, lo que puede valer para una empresa quizás no sirva para otra, así que hay que hacer “un traje a medida” y con eso se evitarán bastante problemas y conflictos internos.

Javier Artacho Reboso

Socio-Director, Responsable Área Laboral

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