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LEY DE STARTUPS

El pasado 22 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la…

Ley 28/2022 de fomento de las empresas emergentes o la más conocida como Ley de startups…

Entre cuyos objetivos destacan:

1.- Favorecer la creación de ecosistemas que ayuden al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como ‘nómadas digitales’

2.- La creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups

3.- La atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como ‘business angels’.
Esta Ley se enmarca entre las medidas de la Estrategia España Nación Emprendedora y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto en el Componente 13 de Impulso a la PYME, en su reforma R2.

Se incorpora en la Ley una definición específica de las empresas emergentes o startups que son las que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser de nueva creación o tener menos de 5 años de antigüedad con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada en España.

2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

4. No cotizar en un mercado regulado.

5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

6. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán a estos efectos los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

La Empresa Nacional de Innovación S.M.E., (ENISA) y la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán las responsables de acreditar y certificar respectivamente esta condición de empresa emergente.

Esta acreditación, permitirá a las startups, mientras se mantenga tal condición, acceder a las medidas de apoyo y un conjunto de beneficios fiscales previstos como son:

1. Reducción del tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de cuatro años.

2. Extiende el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

3. Mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a sus empleados (stock options).

4. Aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000€.

5. La Ley contempla mejoras que permiten el acceso al régimen fiscal especial de personas trabajadoras desplazadas a territorio español, con el objetivo de atraer el talento extranjero.

6. Extiende el régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Por último, la Ley regula la figura de la Startup de Estudiantes, como herramienta pedagógica y que se constituirá a través del Sistema CIRCE de creación telemática de empresas, gestionado por la Dirección General de Industria y PYME. Ello puede realizarse a través de cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendimiento de la Red PAE.

José Ángel Morales Medrano
Socio-Fundador

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