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MI FACTURACIÓN ME INDICA PASAR DE AUTÓNOMO A S.L.: ¿CÓMO LO HAGO?

Soy autónomo, mi negocio va bien, he superado los 100.000,00 € de facturación y me asesoría me dice que debo “convertirme” en sociedad ¿cómo lo hago?

Lo primero es que esa sociedad sea limitada que es la tipología de sociedad más rápida y práctica para tu caso concreto con tu perfil de pequeña empresa.

Y es muy fácil, aquí te lo vamos a explicar con una serie de pasos muy concretos:

1º.- A tu empresa le tendrás que poner un nombre, así que tienes que registrarlo.

Y este registro del nombre se hace en el Registro Mercantil Central, solicitando el certificado negativo de denominación social que es el documento que te garantiza que la elección del nombre para tu sociedad no lo tiene ninguna otra sociedad ya existente y será la razón social de tu nueva sociedad.

Se hace en un documento en el que deben figurar, al menos, 3 posibilidades de nombre para tu empresa. Es un trámite económico que te permitirá, una vez que te concedan el nombre para tu empresa, tenerlo reservado para ti durante 6 meses, pero recuerda que sólo tiene validez de 3 meses hasta que lo registres en el notario. Si superas este tiempo tienes que renovarlo y si pasan 6 meses, estará, de nuevo, disponible para cualquier otra empresa que se vaya a constituir.

2º.- Desde el inicio tu sociedad debe tener una cuenta en un banco.

Con el certificado en tu poder, tienes que abrir una cuenta en el banco que mejor te parezca a nombre de tu sociedad y, como mínimo, tendrás que ingresar como mínimo 1 euro como capital inicial y el banco te tiene que emitir un certificado del ingreso que has realizado porque lo tienes que llevar a tu notario de confianza. Tienes que saber que no puedes “tocar” ese dinero hasta que no presentes en tu banco el alta en la Agencia Tributaria y las escrituras de la sociedad inscritas en el registro mercantil correspondiente, una vez hecho este trámite, el capital de tu empresa se puede aplicar a las necesidades de inversión o gasto que necesites.

3º.- Tu empresa debe tener unas normas, así que hay que tener Estatutos Sociales.

La redacción de estos estatutos se tiene que incorporar a la escritura pública de constitución. La misma notaría lo podrá hacer o un abogado especializado en estos menesteres. En los estatutos debe figurar la denominación de la sociedad, su objeto social, su domicilio, el capital social, las participaciones en las que se divida este capital, su valor nominal para cada participante, así como la numeración de estas, el sistema de administración y la fecha en que se cierra cada ejercicio.

4º.- Manifestación de constituir legalmente la sociedad: Escrituras Públicas de Constitución.

Todos los socios tienen que manifestar legalmente su voluntad de constituir la sociedad limitada y tendrán que hacerlo firmando la escritura pública de constitución, acto que se realiza ante el notario. Para poder hacer este trámite hay que aportar una serie de documentos:

– Estatutos Sociales de la Sociedad.
– El original de la certificación negativa del registro mercantil central.
– El original de la certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
– El D.N.I. original de cada uno de los socios que fundan la sociedad.
– Y si fuera necesario, la declaración de inversiones exteriores (porque alguno de los socios sea extranjero).

5º.- En la Agencia Tributaria también hay que causar el alta de tu S.L.

Con tus escrituras firmadas, vete a la Agencia Tributaria correspondiente y obtendrás tu número de identificación fiscal, lo que conocemos como N.I.F. que, en un primer momento, será provisional, durante los 6 primeros meses teniendo que convertirlo finalmente en el definitivo.
Este trámite tendrás que hacerlo aportando el modelo 036 cumplimentado, la fotocopia de tu D.N.I. y de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario. Ahora tendrás que causar alta en el tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar que se denomina: Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Normalmente tu empresa estará exenta de pagar este impuesto porque tendrá una cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros al año y, por lo tanto, sólo tendrás que presentar el modelo 036 en el que indicarás lo epígrafes a los que te acoges.

Pero si tu facturación puede ser de 1.000.000 euros al año o superior, tendrás que aportar para el alta el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.

Y, por último, tienes que presentar una declaración de comienzo de la actividad que se denomina Declaración Censal.

6º.- El Registro Mercantil también quiere tus datos así que tienes que inscribir en él a tu S.l.

En el plazo de dos meses desde que obtengas la escritura de constitución de tu sociedad, la tienes que inscribir en el Registro Mercantil de la provincia donde se haya fijado su domicilio social. Tendrás que aportar los siguientes documentos:

– Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
– Certificación negativa de denominación social.
– Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Copia del N.I.F. Provisional.

7º.- Recuerda que tienes que obtener el N.I.F. definitivo.

Cuando ya has completado todos los pasos anteriores tienes que ir, de nuevo, a la Agencia Tributaria para cambiar tu tarjeta del N.I.F. provisional por el definitiva.

8º.- Tu alta como Autónomo Societario.

Bueno pues, para que tu sociedad pueda iniciar su actividad, también debes completar los trámites de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social como autónomo societario, solicitando tu número patronal en caso de que vayas a contratar a personal.

Pues ya está, si ves que se te hace cuesta arriba realizar todos estos trámites en musashi te podemos ayudar con ellos.

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