Las empresas con personas trabajadoras que tengan a hij@s en las guarderías, pueden pagarles ese gasto (cheque de guardería) e imputárselo como retribución en especie, de tal forma que tanto la persona trabajadora, como la empresa, obtendrán beneficios, sobre todo, la persona trabajadora que podrá ver incrementado su salario neto mensual.
Además de la deducción por el pago de guarderías que entró en vigor en el mes de julio del año 2018, donde las madres trabajadoras pueden deducirse hasta un máximo de 1.000 euros por los gastos derivados del pago directo por su parte a las guarderías, existe otra fórmula no muy conocida y poco extendida y esto es hacerlo a través de la retribución flexible (tiques de guardería).
Esta opción permite que una persona trabajadora puede pedir a su empresa que pague directamente los costes de las facturas de la guardería, descontándole en su nómina la retribución dineraria correspondiente. En ese caso, las cantidades abonadas directamente por las empresas a las guarderías estarán exentas de tributación del IRPF.
Esta medida (cheque de guardería) es compatible con la opción de que la madre, en un mismo año fiscal, pueda beneficiarse de la deducción directa de los 1.000 euros mediante el pago directo, siempre que no se solapen, según ha confirmado la dirección general de tributos dependiente del Ministerio de Hacienda, de tal forma que la madre puede pagar la cantidad hasta 1.000 euros para obtener la deducción fiscal, y el resto, solicitar a la empresa que se realice a través de la retribución flexible.
Como indicaba al principio, se obtienen beneficios para la persona trabajadora y también para la empresa:
Para la persona trabajadora:
Si es la empresa quien abona directamente los gastos de guardería, dicha retribución en especie estará exenta de tributar en el IRPF. Por tanto, si sustituye una parte de su retribución dineraria por este salario en especie, la persona trabajadora dejará de tributar por IRPF por una parte de su salario, y de esta forma, su salario neto se incrementará mensualmente.
Hay que tener en cuenta varias cuestiones:
1º.- Es una acción totalmente legal.
2º.- Para que la medida tenga todas las garantías legales, se debe firmar un documento/anexo al contrato donde se recoja mutuamente el acuerdo de cambio de retribución. Deberá indicarse la duración de la medida, qué va a abonar la empresa, cómo lo realizará y una vez finalizada la edad escolar del/a menor, qué salario tendrá de nuevo la persona trabajadora.
Hay que tener en cuenta que, para que se puede llevar a cabo esa medida, la retribución en especie se debe percibir como máximo en el 30% de las percepciones salariales totales.
Para la empresa:
Para la empresa como tal no se obtiene un ahorro económico directo, puesto que el salario en especie cotiza de igualmente a la seguridad social, por lo que no hay un ahorro en este sentido. No obstante, y al conseguir que la tributación de las personas trabajadoras sea inferior, y por lo tanto su salario neto se incremente, es una buena medida para negociar incrementos salariales con aquellas personas trabajadoras que puedan beneficiarse de esta medida y, por consiguiente, mejorar la “salud” de las relaciones laborales de la empresa y una buena medida para personas trabajadoras que tengan menores en edad de guardería.
Supuesto práctico:
Imaginemos en este caso que se trata de una mujer, de tal forma que se pueda beneficiar en su declaración de la renta de los 1.000 euros de deducción fiscal por pagar ella directamente a la guardería (si es hombre no se puede acoger a este beneficio), y de igual forma solicitar a la empresa que pague el resto del coste anual.
La mujer trabajadora cobra 25.000 euros al año, y tiene un coste de guardería anual de 4.500 euros. Para conseguir un mayor ahorro fiscal se debe realizar de la siguiente forma:
1º.- La mujer trabajadora paga directamente a la guardería 1.000 euros al año.
2º.- Solicita a la empresa que pague a la guardería los 3.500 euros restantes anuales.
Concepto | Sin Retribución en especie | Con Retribución en especie |
---|---|---|
Salario dinerario | 25.000 euros | 21.500 euros |
Salario en especie | 0 euros | 3.500 euros |
Cotización seguridad social a cargo trabajadora (6.35%) | – 1.587,50 euros | – 1.587,50 euros |
Retención IRPF (simulación) | – 3.0000 (12%) | – 2.150 euros (10%) |
Salario neto antes de pago de guardería | 20.412,50 euros | 17.762,50 euros |
Pago de guardería de la trabajadora | – 3.500 euros | 0 euros |
Salario neto definitivo | 16.912,50 euros | 17.762,50 euros |
Ahorro para la trabajadora | 0 euros | 850 euros |
Como se puede apreciar en este caso, teniendo la trabajadora el gasto de la guardería cubierto, pero haciéndolo de la forma indicada, percibe un total de 850 euros netos anuales más, por lo que la medida le es muy beneficiosa y como indico, su objetivo está cubierto igualmente. Indicar que, si se trata de un hombre, se podría estudiar la opción de que acuerde con la empresa el pago íntegro de la guardería como retribución en especie para que pueda obtener el beneficio fiscal.
Hay que tener en cuenta que la persona trabajadora no puede pagar directamente la guardería, es decir, anticipar los gastos, ya que así se va a considerar retribución dineraria y tributa IRPF al igual que el resto del salario.
Para que sea considerada la medida como retribución en especie, debe la empresa pagar directamente a la guardería o bien, adquirir los denominados “cheques de guardería” y entregárselos a las personas trabajadoras que tengan hijos en esos centros escolares.
De cualquier forma, y teniendo en cuenta que pueden existir distintas opciones y alternativas para conseguir el ahorro fiscal, lo más conveniente es analizar cada caso concreto para valorar la conveniencia de aplicar la medida o no hacerlo, y para ello, como siempre, deberá ponerse en manos de especialistas como nosotros.
Javier Artacho Reboso
Socio – Director
Musashi asesores consultores