Dos sentencias del Tribunal Supremo establecen que a partir de ahora, la retribución durante el periodo de vacaciones ha de comprender conceptos que hasta ahora no se venían incluyendo, lo cual supone un mayor beneficio para los trabajadores y un mayor gasto para las empresas.
Como resumen de la sentencia del mes de junio de 2016, se puede señalar que la retribución del período de vacaciones se ha de ajustar a lo que indique el Convenio Colectivo, en cualquier caso, la retribución siempre ha de comprender todos los conceptos ordinarios y únicamente cabría excluir los extraordinarios o los que pudieran suponer un doble pago. En el supuesto analizado en dicha sentencia y relativo a una empresa de telemarketing, han de incluirse las comisiones y/o incentivos a la producción.
Por parte del Tribunal se menciona varios aspectos que los Convenios Colectivos tendrán que recoger y determinar para el cálculo del salario de vacaciones, y en términos generales, se establece que se tendrá que abonar durante el periodo de vacaciones aquello que de forma habitual cobra un trabajador: antigüedad, titulación, idiomas, nocturnidad, peligrosidad, etc. y a partir de ahora deja claro que los conceptos que un trabajador percibe de forma periódica (incentivos por ventas o plena disponibilidad), entre otros. Sí quedan fuera, por ejemplo, las horas extraordinarias o nocturnidades esporádicas.
La fórmula para el cálculo de lo que le corresponde abonar la empresa al trabajador en el periodo de vacaciones estará establecido en el convenio colectivo de aplicación, si bien y como norma general, se tendrá que sacar la media de esas retribuciones variables para el cómputo mensual (o lo que corresponda) de periodo de vacaciones.
La propia Sentencia señala que se trata de un modo de retribución común que, como el salario base o el resto de complementos expresamente previstos en un Convenio Colectivo, ha de abonarse a los trabajadores durante su periodo vacacional, puesto que esa es la mejor forma de cumplir con el mandato expreso del art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT (“remuneración normal o media”),
Al fin y al cabo este cálculo será idéntico al que se utiliza para computar qué cantidad corresponde de conceptos variables a la hora de calcular el salario base diario para la indemnización por despido o finalización de contrato.
Tras estas sentencias, las empresas deben considerar que en caso de retribuir de forma habitual a sus trabajadores con algunos conceptos variables (incentivos, comisiones, disponibilidad, etc.) deben calcular las nóminas durante los periodos de disfrute de vacaciones computando la media correspondiente en cómputo anual o su parte proporcional de dichos conceptos.
De igual forma, también se tendrá que tener esto en cuenta a la hora de abonar las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando se tenga que liquidar al trabajador, bien sea por la finalización del contrato de trabajo o bien por algún despido.
Por lo tanto, y como señalaba inicialmente, supondrá un mayor gasto para las empresas, tanto salarial como de gastos de seguridad social y a su vez, los trabajadores percibirán unas cantidades según la media anual de los conceptos periódicos y variables que hasta ahora no se venían abonando.
Javier Artacho Reboso
Socio – Director
Musashi asesores consultores