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SI NO CUMPLES CON LA LEY DE IGUALDAD, PIERDES BONFICIACIONES

Si su empresa tiene obligación de tener un Plan de Igualdad, y aún no lo ha hecho, que sepas que, entre otras posibles consecuencias, no podrá aplicarse las bonificaciones a la contratación, ni podrá realizar contratos con la Administración.

Como empresari@, supongo que sabrás que son muchas las empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad negociado y registrado (REGCON), y que en caso de no tenerlo, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales para estas compañías.

De cualquier forma, te recuerdo cuáles son las empresas que están obligadas:

– Que tengan al menos 50 personas trabajadoras en plantilla (considerar efectuar el cómputo de plantilla al finalizar cada semestre del año).

– Porque así lo establezca el convenio colectivo.

– Cuando en el marco de un procedimiento sancionador se haya acordado conmutar la sanción a cambio de elaborar un Plan de Igualdad).

Por lo tanto, si su empresa se encuentra dentro de alguno de esos puntos, y no tiene el Plan de Igualdad, debe saber qué se expone a:

1.- Sanciones administrativas y económicas.

Hay que señalar que el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos. Las infracciones muy graves se sancionan con multa en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Como ves, no disponer del Plan de Igualdad le puede resultar muy caro, máxime si en un proceso de inspección se detecta alguna situación discriminatoria, lo que hará que la sanción sea aún mayor.

En el último Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ponía el foco de actuación en controlar el cumplimiento de los Planes de Igualdad.

2.- No hay bonificaciones a la contratación.

El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación de nuevas personas trabajadoras. El art. 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023 establece como uno de los requisitos obligatorios para poder beneficiarse de las bonificaciones:

Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, y que éste, además, se encuentre registrado (REGCON).

Es muy importante tener esto en cuenta ya que es posible que en tu empresa haya alguna persona que vaya a solicitar una baja por nacimiento de menor (maternidad/paternidad), riesgo durante el embarazo o quiera realizar una contratación de personas con discapacidad, contrato formativo, etc., pues bien, si tu empresa no dispone del Plan de Igualdad obligatorio, y quiere bonificarse por un contrato de sustitución o cualquier otro contrato de fomento de empleo, no podrá hacerlo.

3.- No se podrá contratar con la Administración (licitaciones y concursos públicos)

Las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad registrado y que no lo tengan, no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público. Por lo tanto se les excluye de poder participar en concursos y licitaciones públicas.

La negociación y desarrollo de un Plan de Igualdad requiere de un trabajo técnico desarrollado por personas especialistas en el ámbito de las relaciones laborales y recursos humanos, y de igual forma debes saber que, desde el inicio del proyecto y hasta su registro, van a pasar varias semanas e incluso algún mes, si bien esto último dependerá de la disposición de la información/documentación que pueda tener la empresa y del proceso de negociación que necesariamente se tiene que llevar a cabo.

También hay que considerar que en muchos proyectos, cuando los iniciamos y analizamos la documentación, nos hemos encontrado que no cumplían con aspectos esenciales y obligatorios para cualquier empresa (Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, registro retributivo, etc.), de manera que para poder realizar correctamente el Plan de Igualdad hay que hacer este trabajo previo, y para ello se requiere también una inversión de tiempo importante.

Como conclusión, debes recordar que el incumplimiento de la obligación de tener Plan de Igualdad registrado tiene cada vez más repercusiones negativas para las empresas, ya que además de la posible sanción económica, las empresas que no lo tengan no podrán beneficiarse de las bonificaciones a la contratación y tampoco podrán trabajar con la Administración.

Javier Artacho Reboso

Socio-Director, Responsable Área Laboral

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