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BAJAS VOLUNTARIAS Y BAJAS POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA

Tal y como ya hemos informado en otras ocasiones, y sin entrar a comentar la justificación de las bajas de una persona trabajadora por estos motivos (bajas voluntarias y bajas por no superar el periodo de prueba), recordamos el procedimiento que se debe seguir para evitar posibles defectos formales que conlleven consecuencias negativas para la empresa:

 

Baja voluntaria:

Una baja voluntaria se produce cuando la persona trabajadora decide unilateralmente finalizar su contrato laboral, siendo así una de las causas de extinción del contrato.

La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su decisión… ¿Cómo?: a través de una carta de baja voluntaria para dejar constancia de su decisión.

 

Siempre debe estar comunicado por escrito y firmada, señalando que quiere extinguir la relación laboral de manera voluntaria y señalando la fecha de fin del contrato y la fecha en la que lo solicita.

 

La persona trabajadora debe identificarse correctamente. En caso de no hacerlo así, ante una posible reclamación y/o una inspección de trabajo, si no se dispone de la carta expresando la intención de extinguir la relación laboral, podría tener la consideración de otra causa de baja y una serie de inconvenientes para la empresa.

 

Es muy frecuente que las empresas acuerden con las personas trabajadoras que, en lugar de hacer una baja voluntaria, que no genera derecho a la prestación por desempleo, se realice la baja como si fuese un despido, lo cual sí que da derecho a la prestación del SEPE.

 

Hay que señalar que, realizar los trámites “para arreglar los papeles del paro”, es un fraude a la Seguridad Social. Esto que parece que es una práctica extendida y que puede dar la sensación de no ocurre nada, es muy arriesgado y nuestra obligación es advertirte del riesgo a una posible reclamación por parte de la persona trabajadora (se han dado casos cuando desde la empresa dicen que “estaba todo solucionado”) y también una posible inspección de trabajo a instancias del SEPE.

 

Posibles riesgos para la empresa y el trabajador según la LISOS – Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

 

1.- Riesgos para la empresa: En virtud del artículo 23 de la LISOS es una infracción muy grave: “el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas.” La sanción puede variar entre 7.501 a 225.018 euros, además, podrían obligar a la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

  

2.- Para la persona trabajadora: En virtud del artículo 26 de la LISOS se considera infracción muy grave actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores. La sanción puede ser la pérdida de la prestación durante seis meses o incluso la extinción de dicha prestación. Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

 

Baja por no superar el periodo de prueba:

La finalización del contrato durante el período de prueba consiste en que la empresa comprueba que la persona trabajadora es la adecuada para el puesto de trabajo que motiva el contrato. Pero si la persona trabajadora no acredita la aptitud o actitud debida, puede la empresa resolver el contrato libremente sin necesidad de alegar causa alguna ni abonar indemnización.

 

El desistimiento o cese del contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba no necesita ningún tipo de preaviso por las partes ni justificación, pero sí notificación por escrito. La persona trabajadora se encontrará en situación legal de desempleo, por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa.

 

Para aclarar dudas o ampliar información, entren en contacto con nosotros.

Javier Artacho Reboso

Socio-Director, Responsable Área Laboral

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