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Declaración Renta 2014 (II): Novedades y cómo solicitar el borrador

El próximo 7 de Abril (martes) da comienzo oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta 2014. La Agencia Tributaria ha decidido unificar las fechas, y el 7 de abril dará inicio tanto a la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes, a través de la sede electrónica de la AEAT.

Esto supone un adelanto de las fechas en las que se puede presentar la declaración del IRPF con dicho programa PADRE, por lo que es una novedad solo para los profesionales, autónomos y empresas, ya que por lo general la Agencia Tributaria no les genera un borrador sino sólo les ofrece los datos de los que tiene conocimiento, quedando pendiente la introducción de todo lo que tiene que ver con actividades económicas.

¿Cuál es la fecha límite para presentar mi declaración?

Hasta el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar si se domicilia el pago, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos con resultado a devolver.

¿Cómo obtengo el borrador?

– Si dispones de Certificado Digital o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es puedes consultarlo directamente. (Cómo obtener el Certificado Digital)

– Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

– Por Internet, a partir del 7 de abril, en la web de AEAT deberás obtener el número de referencia. Para ello deberás introducir DNI, primer apellido, y en el caso de haber realizado la Declaración de la Renta en el años anterior la casilla 620 de ésta y te pedirán el número de teléfono móvil al que deseas recibir por SMS el número de referencia. Este número deberás introducirlo en la siguiente pantalla. De esta forma ya has solicitado el borrador.

Recuerda que los contribuyentes que tienen derecho a recibir el borrador, son aquellos que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Por tanto quedan excluidos, entre otras circunstancias los autónomos, los que reciben rentas de alquileres y aquellos contribuyentes que hayan vendido acciones, bonos u obligaciones a lo largo de 2014.

Si quieres conocer más información sobre la campaña de la renta 2014, próximamente subiremos post con más información.

Mientras, también puede interesarte. Declaración Renta 2014 (I): Calendario y dudas frecuentes.

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