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Funcionamiento Registro Comerciantes Andalucía

Organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

El día 1 de junio de 2011 se publicó en el BOJA el DECRETO 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

El citado Decreto tiene por objeto la regulación del Registro de Comerciantes y actividades comerciales de Andalucía y del procedimiento de inscripción registral.

Como objetivos generales del Registro están:

a)      Elaborar un censo comercial permanente en Andalucía.

b)     Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.

c)      Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial.

La comunicación al Registro del comienzo y la finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996, de 10 de enero. El incumplimiento de dicha obligación conllevará la exigencia de responsabilidad administrativa conforme al régimen sancionador previsto en la citada Ley.

A efectos de dar cumplimiento a lo que se ha expuesto anteriormente, quienes ejerzan una actividad comercial deberán comunicar al Registro los datos correspondientes (alta, modificación y cese) en el plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante.

La comunicación irá dirigida al órgano competente y se podrán presentar en soporte papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior, admitiéndose la presentación por medios electrónicos mediante la utilización del sistema de firma electrónica incorporado al DNI y de los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos por las entidades que hayan sido reconocidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Como Novedad más significativa con respecto a la normativa que regulaba este Registro antes de la publicación de este DECRETO, es que no se tiene que presentar la Licencia de Apertura del Establecimiento concedida por el Ayuntamiento, lo cual retrasaba considerablemente la inscripción de las actividades comerciales.

Con carácter voluntario las personas que ejerzan una actividad comercial podrán comunicar al Registro, a efectos de publicidad e información, los siguientes datos:

a)      Posesión de un certificado de calidad.

b)     Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

c)      Medios desarrollados para fomentar la igualdad de género entre personas de la plantilla.

d)     Convenio colectivo y sector al que está adherido.

A efectos de la actualización permanente del Registro, la Delegación Provincial requerirá a la persona titular de la inscripción registral que lleva más de dos años sin haber sido objeto de modificación para que, en un plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento, proceda a su renovación. La renovación consistirá en una declaración responsable en la que se constate que los datos que figuran inscritos no han sufrido ninguna modificación, en su caso.

Las personas que a la entrada en vigor de este decreto ejerzan una actividad comercial y lleven inscritas más de dos años en el Registro, sin que en este periodo de tiempo hayan realizado ninguna modificación o actualización de los datos inscritos, realizarán la renovación de la inscripción conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Javier Artacho Reboso

Socio-Director

Musashi, asesores, consultores

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