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Informe iva: caducidad del derecho a la compensación o devolución.

RESOLUCIÓN TEAC:

Caducidad del derecho a la compensación o devolución. 

El pasado día 22/02/2011, se produjo una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en la cual cambia su criterio en lo referente a la caducidad del derecho a la devolución del IVA.

Con carácter general la Ley del IVA, en su artículo 99.3 establece un plazo de cuatro años para la deducción de las cuotas soportadas del IVA, cuyo cómputo empieza a contar desde la fecha de devengo de dichas cuotas.

Adicionalmente, el mismo artículo, en su apartado 5, dispone que en el caso de que las cuotas soportadas en un período de liquidación superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo período, el exceso podrá ser compensado en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que se generó dicho exceso. Dichos plazos, de conformidad con el artículo 100 de la Ley del Impuesto son plazos de caducidad y no son, por lo tanto, susceptibles de interrupción. Esto sin perjuicio de la posibilidad que establece la Ley de obtener la devolución.

Hasta ahora, la doctrina que mantenía el TEAC era que la compensación o devolución del IVA podían hacerse efectivas siempre que no hubiera transcurrido el plazo establecido para la caducidad, contado desde la fecha de presentación de la liquidación en que se origine el derecho.

Sin embargo, este criterio no era compartido por el Tribunal Supremo, que en sentencia del 4 de julio de 2007, concluyó que era posible solicitar la devolución de las cuotas declaradas a compensar aunque hubiere transcurrido más allá del plazo establecido para la caducidad. El Tribunal estableció que aunque no era posible compensar pasado el periodo de caducidad, pero sí se podía solicitar la devolución y recuperar los excesos no deducidos.

La resolución del TEAC de 22/02/2011, cambia su criterio y asume el del Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias (04-07-2007, 24-11-2010 y 23-12-2010), y establece que existe el derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años.

El transcurso del plazo de cuatro años, tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo, pero el sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución, en un plazo de prescripción de cuatro años. 

Ignacio Blanco Muñoz
Asesor, Responsable Área Fiscal Contable
Musashi, asesores, consultores

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