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No se complementa el salario durante las bajas por covid

A lo largo de todos estos meses de pandemia, y muy especialmente en las últimas olas de contagios, en las que ha habido millones de bajas médicas en nuestro país, había dudas de si las empresas tenían que complementar las bajas médicas como si de un Accidente de Trabajo (AT) se tratase, puesto que el tratamiento económico de dicha baja por Covid es igual que para un AT, y por lo general, muchos convenios colectivos establecen un complemento económico en caso de que se produzca esta contingencia.

Pues bien, según una Sentencia del Tribunal Supremo (a la que se pude acceder más abajo) viene a decir que NO, que no hay que complementarlo (salvo que el convenio colectivo lo establezca expresamente, cosa que no suele suceder).

tribunal-supremo

Las bajas por Covid tienen una consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

De igual forma, se determina que: «Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo».

La Sala concluye que el recurso ha de ser desestimado por las siguientes razones:

«La interpretación literal del precepto -artículo 96 del Convenio- atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, que establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que el artículo 5 del RD Ley 6/2020, de 10 de marzo, dispone que dichas situaciones «se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social…». Por lo tanto, no es IT derivada de accidente de trabajo sino «asimilada» pero, no a todos los efectos, sino «para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social».

Acceda a la Sentencia del Tribunal Supremo aquí: SENTENCIA

Por lo tanto, recomendamos que se informen bien de lo que establece el convenio colectivo de aplicación en su empresa y, en caso de no señalar nada, y salvo mejora voluntaria por parte de la empresa, no hay que complementar el salario de las bajas médicas provocadas por Covid.

Si desean aclara dudas al respecto, nuestro departamento laboral está a su disposición en el teléfono 952 220 950.

 

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