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Nueva Ley de comercio interior de Andalucía

El nuevo Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, tiene como finalidad la ordenación y modernización del sector de la distribución comercial.

Trata asimismo de adaptar la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior, “Directiva Bolkestein”. Con esta nueva norma se trata de simplificar los trámites para la apertura de establecimientos comerciales en el territorio andaluz, eliminando una serie de requisitos, entre otros:

a) La licencia comercial específica previa a la licencia municipal de los grandes establecimientos comerciales. Se delega este control previo a los municipios, incluyéndose en la licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas (siendo los criterios para su concesión, a partir de ahora, de carácter exclusivamente territorial, urbanístico y medioambiental).

b) Los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta para la consideración de gran superficie minorista.

c) Las pruebas económicas para fundamentar la decisión de otorgamiento de la licencia comercial específica.

d) Las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado.

e) La licencia comercial específica para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una superficie útil de exposición y venta mínima de 400 metros cuadrados.

f) La tasa autonómica por la tramitación de la licencia comercial.

g) Las inscripciones previas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

Uno de los aspectos claves de esta nueva normativa es aquel que está relacionado con la regulación del sistema de horarios comerciales, estableciendo dos regímenes de horarios comerciales coexistentes:

a) Régimen general: el horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo de setenta y dos horas, así como en ocho domingos y/o festivos al año los que los comercios podrán permanecer abiertos.

b) Régimen de libertad horaria: tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público ciertos sectores de actividad, entre otros actividades de venta de pastelería, panadería, repostería, platos preparados, prensa, etc., tiendas de conveniencia así como establecimientos situados en zonas de mayor afluencia turística.

De igual forma y por primera vez en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula una serie de modalidades de venta o prácticas comerciales que se engloban en dos capítulos distintos. El primero dedicado a las prácticas comerciales efectuadas fuera de establecimientos comerciales, y el segundo, a las denominadas ventas promocionales.

Javier Artacho Reboso
Socio-Director
Musashi, asesores consultores

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