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¿Qué es le NRC? ¿Para qué sirve? ¿Lo voy a utilizar?

Las siglas NRC corresponden al “Número de Referencia Completo”, su uso fue aprobado en 2007. El NRC es un código que genera una entidad bancaria en el momento de realizar un pago de un modelo de declaración o autoliquidación de un impuesto o tasa.

Este código sirve de justificante de pago y no supone la presentación del impuesto, es decir, una vez pagado (ya sea por transferencia bancaria o en la misma entidad bancaria) y obtenido el NRC, se tiene que presentar el modelo por el medio telemático consignando, en el apartado correspondiente a la forma de pago, el NRC que asocia el modelo con el ingreso realizado.

Su uso no es obligatorio, ahora bien es una opción si se te ha pasado la fecha límite para el pago por domiciliación bancaria.

Pongamos un ejemplo:

Para presentar y pagar el Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido del 2º trimestre de 2015, la fecha límite es el 20 de julio. Existen 2 formas de pago:

  • El pago en un banco, mediante la presentación del impreso. Esta forma está quedando reducida sólo a las personas físicas, en el caso de sociedades mercantiles, están obligadas a presentar los impresos telemáticamente, y por tanto, hacen el pago mediante Domiciliación bancaria.
  • Por domiciliación bancaria, el requisito para poder utilizar esta forma, es que se presente el modelo telemáticamente 5 días naturales antes que finalice el plazo, independientemente que caiga sábado, domingo, o fiesta. Por tanto, en el caso más habitual, que los plazos acaban el día 20, el plazo último para enviar el impreso telemático es el día 15. En este caso el 15 de julio.

Ante estas restricciones, puede darse el caso que hagamos la presentación telemática posterior al día 15, y por tanto, el pago por domiciliación esté inhabilitado, para estos casos, con el fin de pagar dentro del plazo, es cuando se utiliza el sistema NRC.

¿Cómo hacer el pago con NRC?

Se puede hacer a través de la banca virtual del banco en el que tengas cuenta o dirigirte directamente al banco. Deberás aportar la siguiente información:

  • NIF del obligado tributario (9 caracteres).
  • Si el declarante es persona física: las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa. Las web de los bancos suelen suministrar herramientas para calcular este código.
  • Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos) En nuestro ejemplo: 15, porque estamos en 2015.
  • Período (2 caracteres. Para presentaciones trimestrales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Para las presentaciones mensuales los valores son numéricos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12. Para las presentaciones anuales: 0A (cero, A). Otras presentaciones: 1P, 2P, 3P). En este ejemplo sería: 2T.
  • Modelo de la declaración a presentar. En este caso 303.
  • Tipo de autoliquidación: “I” Ingreso.
  • Importe a ingresar: con indicación de la moneda en que se expresa: euros.

La entidad bancaria, una vez descontado de la cuenta, el importe a ingresar, asignará al obligado tributario el código, un N.R.C. Listo, ya lo tenemos. Pero recordad que el pago y la obtención del NRC no suponen la presentación del impuesto. Ahora sí, este código deberás facilitárselo a tu asesor o si presentas tú las declaraciones en la web de la propia Agencia Tributaria explican cómo realizar el Pago de autoliquidaciones con NRC.

Rocío Carrillo Molina
Área de Marketing

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