Desde el gobierno se ha anunciado la próxima subida del Salario Mínimo Interprofesional para el presente año 2024, que representa un incremento del 5% sobre lo que hasta la fecha se estaba aplicando en 2023. Aspecto muy en cuenta en la gestión de nóminas y que requiere de análisis en diversos factores:
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La cuantía del SMI para 2024, será:
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas: (12 pagas): 1.323,00 €.
- Salario mensual sin pagas extras prorrateadas (14 pagas): 1.134,00 €.
- Salario anual: 15.876 €.
Entrada en vigor:
La norma, que se espera se publique a lo largo de este mes de enero de 2024, surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, es decir, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2024.
Composición del salario:
El salario se compone, por un lado, del denominado «salario base» que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado u obra y, de otra parte, de los «complementos salariales» que se añaden al «salario base» y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores).
Salario base del SMI de 2024
Por salario base se entiende la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Se respeta en todo momento lo establecido en convenio colectivo y el valor del S.M.I para cada año.
Complementos salariales:
Por complementos salariales se entiende los conceptos que añadidos al «salario base» retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.
Según el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, existen complementos salariales como:
De puesto de trabajo:
Hay que considerar que se van a retribuir las condiciones especiales el puesto de trabajo que se desarrolle:
- Quebrantos de moneda.
- Trabajos a turnos.
- Nocturnidad.
- Penosidad.
- Peligrosidad.
- Gratificaciones jefe de departamento, etc.
Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.
Personales:
Remuneran circunstancias personales del trabajador que no se computan en el salario base:
- Antigüedad.
- Títulos.
- Idiomas, etc.
Participación de beneficios:
Están en función a los resultados económicos empresariales
Por cantidad o calidad del trabajo:
Se establecen en función del rendimiento en el trabajo (primas, incentivos, etc.). Pueden ser fijos o variables. (Ver sentencia TSJ Andalucía, de 05/10/1999)
Complementos en especie
Son retribuciones no dinerarias formadas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios. Este tipo de retribuciones no podrán exceder el 30 por 100 del salario total.
Pagas extraordinarias
Su número y momento de cobro dependen del Convenio Colectivo aplicable, pero deben ser 2 al año y una de ellas ha de percibirse en Navidad. Los Convenios Colectivos, así como los acuerdos entre las partes podrán establecer la percepción de un número superior de pagas extraordinarias pudiendo su importe ser prorrateado entre las 12 mensualidades.
Plus de transporte y vestuario: son pluses muy utilizados en la negociación colectiva, y si bien se consideran generalmente como pluses extrasalariales y, por lo tanto, no se deberían tener en cuenta a los efectos del cómputo global del SMI (quiere decir que además del SMI, hay que sumar la cantidad resultante de los citados pluses), hay que valorar cada caso concreto y analizar cada convenio colectivo en cuestión para valorar si se puede compensar y absorber o no. Es muy habitual que las empresas “utilicen” el plus de transporte/vestuario extrasalarial para completar la cuantía del SMI de cada año, y como indico, se debe valorar si son pluses salariales o extrasalariales para saber cómo proceder
Absorción y compensación
1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de sumar al SMI 2024 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 €uros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo.
La posible absorción y compensación, es, según la STS 26 de noviembre 2014 (rec. 1982/2013) de “los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad”. En tal sentido, hay que valorar caso por caso qué opciones habría para entender que se pueda absorber y compensar determinados complementos salariales y extrasalariales.
Es probable que, además de la subida del SMI para 2024, puedan existir nuevas regularizaciones en las bases de cotización, al igual que sucedió en años anteriores (pendiente de que la TGSS establezca el sistema de liquidación complementario), en tal caso le mantendremos informado/a. En los años anteriores, el gobierno decidió realizar redondeos que hacía que las bases de cotización fuesen superiores por céntimos al SMI, lo que provocó que se tuviesen que realizar liquidaciones complementarias en los seguros sociales. Por nuestra parte no podemos hacer nada al respecto, salvo esperar a la publicación de la norma y posteriormente realizar las acciones oportunas.
Pero ya saben que en nuestra Asesoría de Empresas estamos a su disposición para cualquier duda que desee resolver…