Blog

Consulta las últimas noticias, casos prácticos y artículos sobre consultoría y asesoramiento a empresas en los ámbitos laboral, fiscal, contable, mercantil y legal.

La Obligación del Control Horario de los Trabajadores

El control horario de los trabajadores obliga a todas las empresas a registrar diariamente la jornada laboral, sin distinción de tipo de contrato o jornada.

Situación actual de las empresas frente al registro del horario de los trabajadores

La jornada de las personas trabajadoras se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, las ordinarias, las complementarias y, en tal caso, las horas extraordinarias.

Este registro se entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunas de las personas trabajadoras no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa

Entendiéndose que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.

¿Qué incluye el registro de horario de los trabajadores?

La obligación empresarial de registro de la jornada diaria de las personas trabajadoras incluye el registro del horario concreto realizado por esa persona, con indicación tanto de la hora de entrada como de la hora de salida (debe ser exacta, y no siempre señalar la misma hora de entrada y salida, puesto que es un indicio de que se ha señalado de manera “automática”).

Las horas que deben ser registradas son las efectivamente «realizadas “, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, etc. son situaciones en las que la persona trabajadora no presta sus servicios, por lo que no son horas de trabajo realizadas y, por tanto, no se deben controlar mediante este sistema.

¿Qué se considera tiempo efectivo de trabajo en el control horario de los trabajadores?

Otro factor importante que deben considerar las empresas es determinar qué se considera tiempo de trabajo efectivo y cuáles son los tiempos en los que los trabajadores realmente no realizan trabajo

Las pausas para el “bocadillo” (hay que valorar qué dice el convenio colectivo al respecto), las pausas que emplean los trabajadores para fumar, así como cualquier otro permiso que las empresas “permiten” a sus trabajadores (salidas de la empresa para asuntos personales, interrupciones por llamadas de teléfonos, etc.) puesto que todos esos minutos de no trabajo, deberían quedarse registrados para poder compensar los excesos de tiempo que un trabajador pudiese realizar en un momento determinado.

¿Cuánto tiempo se debe conservar los registros horarios?

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

¿Qué ocurre si se incumple el control de horas trabajadas?

El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 751 euros en su grado mínimo y de 7.500 euros, en su grado máximo.

Independientemente de lo indicado en el cuadro anterior, como consecuencia de la ausencia de registro para contratos a tiempo parcial, el contrato se puede presumir celebrado a jornada completa, el pago de los salarios correspondientes a dicha jornada, requerir el abono de las diferencias salariales que correspondiesen y liquidación de cuotas de seguridad social.

Efectivamente, hasta ahora la Inspección de Trabajo ha actuado en muchas ocasiones y ha modificado la jornada de trabajo de tiempo parcial a jornada completa por falta de este control, liquidando las diferencias de salario y cotización, y no sólo por el día/mes de la actuación inspectora, sino que se ha retrotraído a la fecha del comienzo del contrato, lo que ha supuesto unas cantidades económicas muy importantes para las empresas, si bien ahora, en algunas ocasiones estamos en procedimientos judiciales para poder defender los intereses de nuestros clientes.

¿Cuál es el método para realizar el registro en el control horario de los trabajadores?

No se establece una forma específica para el registro diario de la jornada (parece que no se van a admitir los registros biométricos donde se incluye el método del reconocimiento facial o la huella dactilar), no obstante debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de las personas trabajadoras, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación, en su caso, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores de la copia del resumen mensual de la jornada.

Contar con un documento disponible en el que se registren correctamente todos estos horarios y la persona firme en cada una de esas entradas, salidas y descansos, resulta complicado. Por ello, según lo estipulado por la Sentencia de la Audiencia Nacional con fecha 15 de febrero de 2022, el registro en papel debe ser fiable y objetivo y por ello solo se considerará válido con las siguientes condiciones:

Recoge la hora de entrada y salida exacta de cada turno

Para lograrlo se tendrá que rellenar la hoja en ese mismo instante, teniendo en cuenta el minuto exacto y cada día deberá estar firmado por la persona trabajadora. 

La empresa deberá guardar el registro en papel

Y estar a disposición de consulta para personas trabajadoras, representantes e Inspección de Trabajo y Seguridad Social al menos durante 4 años.

De cualquier forma, ante cualquier duda y/o aclaración, en nuestra consultoría en málaga te proporcionamos asesoramiento para tratar estos temas y otros, como la gestión de nóminas.

5/5 - (19 votos)
Compartir:
Menú