La Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en consultas emitidas el pasado mes de abril, clarifica los aspectos de tributación en el IRPF, IVA e IAE, de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas. Las dos consultas vinculantes son la V1147-15 y la V1148-15.
La consulta V1147-15 es relativa a un socio de una Sociedad Limitada, la cual desarrolla una actividad empresarial (comercialización de prendas de vestir y calzado). El socio no ejerce como administrador y desarrolla funciones de dirección, comercialización, diseño y representación para la sociedad, por lo que recibe un sueldo fijo y no está dado de alta en el régimen especial de autónomos.
Como conclusiones de la DGT, la tributación del socio que trabaja para esta sociedad cuya actividad es empresarial sería la siguiente:
- En relación con el IRPF: Se consideran rendimientos del trabajo.
No cumple los requisitos establecidos en la ley para considerarse rendimientos de actividad económica, entre los cuales se encuentra que la actividad desarrollada por la sociedad sea una actividad profesional.
- En relación con el IVA: Queda excluido del ámbito de aplicación del IVA.
No concurre un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios, ya que es la sociedad la que tiene la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social.
- En relación con el IAE: No sujeto a este impuesto.
No se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos.
La consulta V1148-15 es relativa a un abogado y socio de una Sociedad Limitada, la cual desarrolla una actividad profesional (asesoramiento a empresas). El socio presta servicios de abogacía y está de alta en el RETA.
Como conclusiones de la DGT, la tributación del socio que trabaja para esta sociedad cuya actividad es profesional, a partir del 01/01/2015, sería la siguiente:
- En relación con el IRPF: Se consideran rendimientos de actividades económicas.
En este caso, sí cumple los requisitos establecidos en la ley para considerarse rendimientos de actividad económica, ya que tanto la actividad de la sociedad, como la actividad del socio se encuentran incluidas en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad profesional.
Por otro lado, también cumple el segundo requisito establecido en la ley, y es que el socio esté dado de alta en el RETA.
Con independencia de la naturaleza que corresponda a la retribución correspondiente a dichos servicios, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 de la LIRPF establece que la valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado
- En relación con el IVA: dependerá de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad, estará sujeto o no sujeto al IVA.
Si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado cuarto anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos, en caso contrario, estarían sujetos al IVA.
- En relación con el IAE: dependerá de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad, estará sujeto o no sujeto al IAE.
Habrá que examinar cada caso en concreto, considerando todas las circunstancias concurrentes en la prestación de los servicios del socio a la sociedad en cuyo capital participa, para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos, que es lo que determina si estamos ante el ejercicio independiente de una actividad económica y, por ende, si se produce la sujeción al IAE.
Seguiremos atentos a las diversas interpretaciones que puedan hacerse, no obstante, pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.