Tras la publicación del estado de alarma, muchas empresas han tenido que presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), bien por Fuerza Mayor (FM), donde los contratos quedaban suspendidos por no poder desarrollar la actividad (posteriormente se ha permitido que sean parciales o totales) o bien por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) para modificar los contratos de las personas trabajadoras suspendiendo los contratos o bien reduciendo la jornada laboral o el número de días que acudían a trabajar.
En el caso de que se haya solicitado un ERTE de suspensión (las personas trabajadoras no han prestado servicios en ningún momento) y, por lo tanto, encontrarse suspendida la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, durante el periodo en el que haya estado en vigor dicho ERTE no se genera derecho a vacaciones, es decir, si por ejemplo la duración en ERTE ha sido de 2 meses, la parte proporcional de ese periodo no disfrutará de vacaciones.
Es una cuestión para tener muy en cuenta para la planificación de las vacaciones del año 2020, ya que se debe considerar que las personas trabajadoras afectadas por un ERTE de suspensión no tendrán derecho a 30 días naturales (o lo que corresponda según convenio colectivo), sino que disfrutarán del periodo que le corresponda por el tiempo realmente trabajado. Por ejemplo, en el caso de que una persona trabajadora tenga derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas (2,5 días por cada mes natural), y ha estado 2 meses su contrato afectado por el ERTE de suspensión, para el año 2020 ya no tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, sino que tendrá derecho a 25 días naturales.
No obstante, cuando se trata de un ERTE de reducción, hay que considerar que las personas trabajadoras tendrán derecho al mismo número de días de vacaciones que si trabajasen a tiempo completo, lo único que, a nivel salarial, se retribuyen conforme al % de la jornada que se haya trabajado, teniendo en cuenta, por tanto, la reducción aplicada durante el tiempo de duración del ERTE. Es igual que un asalariado a media jornada, que tiene 30 días de vacaciones y no 15 días como muchas veces se cree.
Ejemplo:
En un contrato a jornada completa, el número de días de disfrute de vacaciones debería ser el mismo, esto es, 30 días naturales, pero el pago durante esos días de vacaciones se tiene que calcular conforme a la proporción realmente de días trabajados. Si la duración del ERTE por reducción ha sido de 4 meses y la jornada laboral ha sido de un 50%, los días de disfrute de vacaciones se tendrá que abonar considerando la parte proporcional de esa reducción de jornada:
Caso práctico: 1.800 € de salario mensual. Se calcula conforme al salario mensual dividido entre 12 meses y multiplicado por los meses trabajados sin estar en ERTE. A esto le sumamos la división de los 1.800 € entre 12 meses y multiplicado por 4 meses trabajados al 50% de la jornada durante el ERTE. El resultado de lo que se cobraría durante el periodo de vacaciones sería: [(1.800 € / 12 meses x 8 meses) + (1.800 € / 12 meses x 4 meses x 50%)], de tal forma que resultaría (1.200 €) + (300 €) = 1.500 € que cobraría en este caso durante el periodo de vacaciones.
De cualquier forma, y para evitar conflictos sociales en las empresas, lo mejor es ponerse en manos de profesionales que le ayuden a interpretar la normativa vigente y, si apuesta por nosotros, ya sabe que en Musashi le ayudamos a alcanzar sus objetivos.
Javier Artacho Reboso
Socio – Director
Musashi asesores consultores