La Junta de Andalucía ha aprobado un presupuesto de 165 millones de euros, destinados al mantenimiento del empleo asalariado por empresas de hasta 20 trabajadores, con centro de trabajo en Andalucía, pertenecientes a los sectores que se han visto más afectados por la pandemia.
Esta ayuda se gestiona a través del Servicio Andaluz de Empleo y está orientada al mantenimiento del empleo asalariado durante 4 meses de la plantilla actual, es decir, que el número de personas que tenga actualmente contratadas se mantenga durante los próximos 4 meses desde el momento de la solicitud, con el objetivo de ayudar a estas empresas al sostenimiento de su actividad y del empleo en la Comunidad.
El objeto es subvencionar el porcentaje del Factor de Actividad inicial establecido en los términos recogidos en el Decreto-ley, que mide el equivalente del número de personas trabajadoras a tiempo completo a mantener durante al menos 4 meses. El porcentaje de factor de actividad a subvencionar sobre el inicial existente oscila en función de la dimensión de la empresa, siendo menor para aquellas con un factor comprendido entre 0 y 5 trabajadores y superior para el tramo de 5,01 trabajadores hasta 20 trabajadores.
¿Qué requisitos ha de reunir?
- Tener o haber tenido un ERTE: se requiere que se haya tenido o se mantenga aun un ERTE aprobado por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley.
- Que se disponga de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.
- Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social. Para el cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses.
- Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según lo previsto en el Decreto-ley, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante debe declarar que no se encuentra en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. En el caso de las entidades persona jurídica, se entiende que no ha estado en situación de crisis cuando haya resultado positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2019, o bien haya sido constituida a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de persona trabajadora autónoma se entiende que no ha estado en crisis cuando a 31 de diciembre de 2019 conste en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien el alta en dicho régimen se haya producido en una fecha posterior.
¿De qué importe es la subvención?
La subvención irá en función del número de trabajadores y su tiempo real de trabajo y consistirá en una cuantía a tanto alzado que será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de Actividad inicial de la entidad. Dicho porcentaje se estima en base a la siguiente escala:
→ Si el Factor de Actividad inicial es menor o igual a 5,00, se subvencionará el 65%.
→ Si el Factor de Actividad inicial es igual o mayor a 5,01 y hasta 20,00, se subvencionará el 75%.
Esto quiere decir que, en función el número de personas trabajadoras y su jornada, la cuantía podría ser mayor o menor.
¿Qué es el Factor de Actividad?
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad. Este Factor se calcula sumando el total de personas trabajadoras a jornada completa más las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicado en este caso por su correspondiente porcentaje de jornada.
Este cálculo será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo para determinar la cuantía de la ayuda. Para ello el SAE se basa en la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00.
¿Qué actividades económicas son subvencionables?
Todos los sectores. En esta convocatoria no hay restricciones en cuanto al sector de actividad ya que este criterio se ha eliminado.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo establecido en la convocatoria es de 15 días a partir del siguiente a su publicación en BOJA. Del 5 al 26 de octubre de 2021.
Como se ha referido, se trata de una posible ayuda/subvención a la que pueden optar empresas que hayan tenido o tengan personas trabajadoras en ERTE, aunque hay que matizar las situaciones concretas para comprobar si puede o no puede optar, por lo que le invito a que se ponga en contacto con nosotros y le ampliamos la información sobre las opciones de su empresa para la tramitación y nuestra forma de proceder y honorarios.
Javier Artacho Reboso
Socio-Director
Responsable Área Laboral