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Formación en expedientes de ERTE

Tras la publicación del Real Decreto-ley 18/2021, a continuación se expone, de forma concisa, lo relativo a la mayor exoneración de cuotas para aquellas empresas que, teniendo personal en ERTE, realicen acciones formativas, lo cual les permite una mayor exoneración de cuotas que si no se realiza dicha formación:

Empresas en ERTE que tengan exoneración de cuotas en seguridad social:

– Empresas de hasta 10 personas trabajadoras:
– 50%.
– 80% con formación.

– Empresas de más de 10 personas trabajadoras:
– 40%.
– 80% con formación.

¿Cómo debe ser la formación?

– Se debe formar a aquellas personas que se encuentren en situación de ERTE.
– El fin, es la mejora de competencias y empleabilidad.
– Debe realizarse durante la suspensión o reducción de jornada o en tiempo de trabajo.
– El número de horas mínimo de formación :

• De 10 a 49 personas: 30 horas.
• 50 o más personas: 40 horas.
• No se contempla de forma concreta, pero para empresas de menos de 10 personas, se podría entender que el número de horas mínimo es de 2 (Ley 30/2015)

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¿Plazo para realizar la formación?

– El plazo se establece desde el día 1 de noviembre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Requisitos:

– La formación no tiene porqué estar relacionada con el puesto de trabajo, siempre que pueda mejorar su recualificación.
– En caso de no realizarse la formación, la inspección de trabajo podrá actuar y solicitar la devolución de la totalidad de las cuotas (cuidado con las “trampas”)
– Si la empres proporciona la formación y la persona trabajadora no la realiza, no se tendrán que devolver las exoneraciones practicadas. No obstante, la recomendación es asegurarse de que las personas se formarán y en caso de no ser así, mejor no exonerarse. En caso de que no la quiera realizar, justificar la negativa por parte de la persona trabajadora a realizarla.
– La empresa debe estar al corriente del pago.

Crédito para la formación:

Se incrementa el crédito formativo para las empresas, de tal forma que esta podría resultar muy económica:

• De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 €/persona.
• De 10 a 49 personas personas trabajadoras: 400 €/persona.
50 o más personas trabajadoras: 320 €/persona.

Co-financiacion:

Debe existir una co-financiación por parte de la empresa, los porcentajes para las pymes son pequeños:

Hasta 5 personas trabajadoras: exentas.
De 6 a 9 personas trabajadoras: 5%.
De 10 a 49 personas trabajadoras: 10%.
De 50 a 249 personas trabajadoras: 20%.
250 o más personas trabajadoras: 40%.

Publicamos esta información pensando siempre en ayudar a las empresas.

Le invito a que se ponga en contacto con nosotros y le ampliaremos la información sobre esta u otras materias que necesite conocer para su empresa.

Javier Artacho Reboso

Socio-Director

Responsable Área Laboral

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