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Cómo puedo solicitar el pago anticipado por familia numerosa

La entrada en vigor de la reforma fiscal en enero de este año incluye, entre otras medidas, la solicitud del abono anticipado de las deducciones del IRPF para las familias numerosas y contribuyentes con personas con discapacidad a cargo.

Estas deducciones se incluirán en la declaración anual del IRPF de 2015, que se presentará en 2016, y el afectado puede solicitar su abono adelantado mensualmente o bien esperar a la presentación de dicha declaración para incluirlo en la misma.

Las deducciones son de 100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad, y de 200 euros en el caso de las familias numerosas de categoría especial.

Desde el día 7 de enero de 2015 se puede solicitar por teléfono o Internet, el pago anticipado de estas deducciones, de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143. Si quieres presentar la solicitud de forma presencial tendrás que esperar al 3 de febrero.

Cuantías:

  • Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales
  • Por familia numerosa, categoría general: 1.200 euros anuales.
  • Por familia numerosa, categoría especial: 2.400 euros anuales.

 Requisitos para solicitar el pago anticipado:

1) Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente.

2) Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización: es decir, realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos establecidos. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

3) Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa.
  • Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

¿Cómo solicitar el pago anticipado?

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

Para la solicitud por Internet tienes que tener Certificado Digital (si aún no lo tienes te explicamos cómo obtenerlo en este post)

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

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