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Inclusión en la Seguridad Social de los becarios

El pasado 27 de octubre de 2011, se publicó en el B.O.E. el R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en Programas de Formación. Las principales novedades, y con efectos desde el 1 de noviembre de 2011, son:

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los becarios, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social. La condición de participante en los programas de formación a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante certificación expedida por las entidades u organismos que los financien, en la que habrá de constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos, así como su duración.

  • Tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la contraprestación económica, quien tendrá que solicitar un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de becarios, distinto del que pueda tener la empresa asignado por los trabajadores a su servicio con contratos formativos y de aprendizaje.
  • La afiliación y alta en Seguridad Social se producirá desde la fecha del inicio de las prácticas formativas y hasta el cese en las mismas. En el supuesto de prácticas en periodos discontinuos, las altas y bajas se producirán a partir de la fecha de inicio y cese en tales prácticas.
  • La acción protectora de los becarios será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la acción protectora por desempleo.
  • La cotización por contingencias comunes y profesionales se efectuará aplicando las reglas establecidas para los contratos formativos y de aprendizaje. No existe la obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni por formación profesional. La cuantía de la cuota fija mensual por becario son las siguientes:
  1.  Contingencias comunes:
    . Empresa 30,34 euros
    . Becario 6,05
  2. Contingencias profesionales:
    . Empresa 4,17 euros– Total: Empresa 34,51 euros/mes, Becario 6,05 euros/mes
  • El plazo para incorporar los becarios en prácticas a la entrada en vigor de este R.D. (01-11-2011) será desde esta fecha. A tal efecto, las empresas solicitaran el alta en el plazo de un mes, a contar desde el 1 de noviembre de 2011.
  • Las personas que hayan participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que permita el cómputo de cotización, inclusión en su “Vida laboral”, del periodo que fueron becarios. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. Se tendrá en cuenta como máximo dos años.
  • La relación del becario con la empresa no es laboral, por tanto, no hay obligaciones laborales del empresario con el becario, ni indemnización o compensaciones de ningún tipo a la finalización de las prácticas.
  • Quienes en fecha de entrada en vigor de este real decreto se encuentren en la situación por él regulada se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha.
  • Según lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el B.O.E. del 12 de noviembre de 2011, el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los periodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011, a las empresas que den de alta a las personas que participen en programas de formación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012.

Javier Artacho Reboso
Socio-Director
Musashi asesores, consultores

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