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Plusvalía Municipal: la ilegalidad del impuesto

Se declara ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produce un beneficio real en la venta de una casa.

Según sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga del día 21 de Diciembre del año 2016 se declara ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando no se produce un beneficio  real en la venta de una casa, es decir, si no hay revalorización del inmueble no hay plusvalía que deba ser gravada.

¿Qué se entiende por Plusvalía?

Según la Real Academia Española (RAE) se define Plusvalía como el aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos.

Sin embargo, todos los ayuntamientos de España cobran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) se haya producido o no un beneficio real en la venta, herencia o donación de una vivienda. Esto es así porque la fórmula que se usa para calcular este gravamen no se basa en la diferencia del precio de mercado entre el momento de la adquisición  y de la transmisión, sino en el del valor catastral del inmueble.

Se da la circunstancia de que hay ciudadanos que han tenido que pagar una abultada plusvalía pese a haber perdido dinero con la venta de su vivienda e incluso aquellos que han tenido que entregar su vivienda al banco por no poder pagar la hipoteca han tenido que hacer frente al pago de este gravamen.

La plusvalía generó  en el año 2015 unos ingresos de 135,7 millones de euros a los ayuntamientos de la provincia de Málaga frente a los 99,8 millones de euros recaudados en 2014. Esto es debido a que se han duplicado los valores catastrales como consecuencia de la última revisión realizada por la Dirección General del Catastro y por el tipo de gravamen que se aplica a la base imponible que llega al máximo legal fijado en el 30%.

La sentencia a la que hemos hecho referencia al principio del artículo no es la única que ha declarado la nulidad de la plusvalía cuando no se produce una revalorización económica real de una vivienda. Órganos del poder judicial de Cataluña, Madrid, Valencia y La Rioja han dictado sentencias en el mismo sentido.

En mi opinión con esta sentencia se consigue que los ayuntamientos se adecuen de forma más lógica a la realidad actual y no calculen este gravamen en función del valor catastral de la vivienda sino en función de la diferencia del precio de mercado entre el momento de la compra y el momento de la venta y de esta forma los ciudadanos paguemos el importe correcto de este gravamen y no un importe superior a lo que realmente tendríamos que pagar.

Alejandro Caparrós Toro
Departamento Contabilidad
Musashi asesores consultores

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