Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:
1) Desaparición del tique: sólo se pueden emitir facturas completas o facturas simplificadas.
2) Posibilidad de emitir la factura de forma telemática.
Desaparición del tique
Hasta ahora, determinadas actividades podían emitir tiques para justificar sus ventas. A partir del 1 de enero de 2013 están obligados a emitir facturas. Esta nueva obligación no supone un gran inconveniente ya que nos permiten emitir una factura simplificada (parecida a los antiguos tiques) en los siguientes casos:
- Cuando su importe no exceda de 400 Euros (IVA incluido).
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- Cuando su importe no exceda de 3.000 Euros (IVA incluido) en determinadas operaciones: principalmente ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio del consumidor, transporte de personas, hostelería (cafés, bares), peluquería y salones de belleza.
Una factura simplificada tiene los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones (siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura).
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación total.
Y, en casos especiales, se añaden los siguientes requisitos:
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario».
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección».
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Emitir factura de forma telemática
La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.
Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
El receptor de la factura debe aceptar la emisión telemática y puede negarse a ello, por ejemplo por no disponer de los medios tecnológicos (no tener un ordenador). En este caso se debe emitir en papel.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Antonio Ríos Fernández
Asistencia Técnica Auditoría
Asesor, Área Fiscal Contable
Musashi, asesores, consultores