Según anuncio del Gobierno, y previsiblemente con fecha de publicación en el BOE el próximo día 22-2-2022, se ha pactado con las organizaciones sindicales (no se ha sumado CEOE/CEPYME) la subida del Salario Mínimo Interprofesional para el presente año 2022.
La cuantía del salario mínimo interprofesional para 2022, y a falta de conocer todos los detalles y posibles redondeos, será:
• Salario diario: 33,33 €uros.
• Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,67 €uros.
• Salario mensual sin pagas extras prorrateadas (14 pagas): 1.000,00 €uros.
• Salario anual: 14.000 €uros.
Entrada en vigor:
La norma surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, es decir, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022. Esto hará que, para aquellas empresas que se vean afectadas, tendrán que realizar los correspondientes atrasos de salario y cotización conforme a las nuevas cifras.
MUY IMPORTANTE:
Composición del salario:
El salario se compone, por un lado, del denominado «salario base» que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado u obra y, de otra parte, de los «complementos salariales» que se añaden al «salario base» y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores).
Salario base:
Por salario base se entiende la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Respetando en todo momento lo establecido en convenio colectivo y el valor del S.M.I para cada año.
Complementos salariales:
Por complementos salariales se entiende los conceptos que añadidos al «salario base» retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de la actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.
Según el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, existen complementos salariales como:
- De puesto de trabajo. Hay que considerar que se van a retribuir las condiciones especiales el puesto de trabajo que se desarrolle:
• Quebrantos de moneda
• Trabajos a turnos
• Nocturnidad
• Penosidad
• Peligrosidad
• Gratificaciones jefe de departamento, etc.
Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.
- Personales. Remuneran circunstancias personales del trabajador que no se computan en el salario base:
• Antigüedad
• Títulos
• Idiomas, etc.
- Participación en beneficios. Están en función a los resultados económicos empresariales.
- Por cantidad o calidad del trabajo. Se establecen en función del rendimiento en el trabajo (primas, incentivos, etc.). Pueden ser fijos o variables. Sentencia TSJ Andalucía, de 05/10/1999.
- Complementos en especie. Son retribuciones no dinerarias formadas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios. Este tipo de retribuciones no podrán exceder el 30 por 100 del salario total.
- Pagas extraordinarias. Su número y momento de cobro dependen del Convenio Colectivo aplicable, pero deben ser 2 al año y una de ellas ha de percibirse en Navidad. Los Convenios Colectivos, así como los acuerdos entre las partes podrán establecer la percepción de un número superior de pagas extraordinarias pudiendo su importe ser prorrateado entre las 12 mensualidades.
- Plus de transporte y vestuario: son pluses muy utilizados en la negociación colectiva, y si bien se consideran generalmente como pluses extrasalariales y por lo tanto no se deberían tener en cuenta a los efectos del cómputo global del SMI (quiere decir que además del SMI, hay que sumar la cantidad resultante de los citados pluses), hay que estar para cada caso concreto y analizar cada convenio colectivo en cuestión para valorar si se puede compensar y absorber o no. Es muy habitual que las empresas “utilicen” el plus de transporte/vestuario extrasalarial para completar la cuantía del SMI de cada año, y como indico, se debe valorar si son pluses salariales o extrasalariales para saber cómo proceder.
- Absorción y compensación:
1.- La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de sumar al SMI 2022 los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 €uros.
2.- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
La posible absorción y compensación, es, según la STS 26 de noviembre 2014 (rec. 1982/2013) de “los peor comprendidos y aplicados en nuestras relaciones laborales dando lugar a una abundante litigiosidad”. En tal sentido, hay que valorar caso por caso qué opciones habría para entender que se pueda absorber y compensar determinados complementos salariales y extrasalariales.
Es probable que, además de la subida del SMI, puedan existir nuevas regularizaciones en las bases de cotización, al igual que sucedió en el año 2021 con efectos retroactivos de 1-9-2021 (pendiente de que la TGSS establezca el sistema de liquidación complementario), en tal caso le mantendremos informado/a.
Cualquier empresario o empresaria que necesite más información al respecto, puede contactar conmigo en el 952 220 950.
Javier Artacho Reboso
Socio-Director, Responsable Área Laboral